Aula Matinal 2025/2026
Se ha abierto el plazo para la solicitud del servicio de Aula Matinal para el curso 2025/2026.
Los/as tutores/as legales interesados/as en solicitar el servicio de Aula Matinal para sus hijos/as deberán presentar en la Secretaría del centro educativo, la correspondiente solicitud (Anexos I y IV).
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 junio para los alumnos matriculados en el centro durante el curso 2024/25 y del 1 al 15 de julio para los alumnos de nuevo ingreso.
Los Anexos necesarios podrán descargarse desde los siguientes enlaces:
La solicitud deberá ir acompañada, según corresponda, de la siguiente documentación:
Para determinar que el/la alumno/a usuario/a del aula matinal está exento del pago del servicio, los
centros escolares realizarán las siguientes actuaciones:
b) El centro procederá a realizar las consultas de renta del ejercicio 2024 a la Agencia Tributaria a
través del módulo de la plataforma Rayuela. Para ello es necesario que la familia haya autorizado
previamente tal consulta mediante la cumplimentación del Anexo IV.
c) En caso de no presentar la correspondiente autorización, el/los/as tutor/es/as legales deberán
aportar, obligatoriamente, Certificación de haberes, declaración jurada o documento
justificativo de la renta familiar del ejercicio 2024 de cada una de las personas de la unidad
familiar.
d) Cuando no existan datos en la Agencia Tributaria o la certificación presentada no refleje
información relativa a la renta familiar, el/la solicitante acreditará fehacientemente su situación
económica mediante informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento o por un
procedimiento análogo que permita constatar que no se supera la renta familiar establecida en esta
regla para tener derecho a la gratuidad.
a) Para acreditar la incompatibilidad horaria:
– Certificado expedido por la empresa en la que se indique el horario laboral de el/los/as
tutor/es/as legales.
b) Para acreditar la condición de familia numerosa o familia monoparental:
– Fotocopia compulsada del carné de familia numerosa y/o documento justificativo que acredite
la circunstancia de familia monoparental.
c) Las familias que soliciten el servicio de aula matinal deberán acompañar a las solicitudes el
Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los
datos relativos a la renta familiar correspondiente al ejercicio 2024). En caso de no presentar la
correspondiente autorización (Anexo IV), el/la los/as tutor/es/as legales podrá aportar
Certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del
ejercicio 2024 de cada una de las personas de la unidad familiar.
d) En los casos que se aleguen circunstancias familiares o socioeducativas especiales:
- Documentación justificativa de la familia que acredite esas circunstancias.
Precio público.
a) A quienes se les conceda plaza en el servicio de aula matinal deberán abonar en concepto de
precio público la tarifa de 19,50 euros por alumno/a al mes (la misma para todos los meses
de funcionamiento del aula matinal) de conformidad con la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE nº: 26,
de 06/02/2024), modificada por Decreto-Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias
al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por
asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego,
simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE nº 108, de 5 de junio
de 2024). De dicho abono estarán exentos los alumnos con derecho a gratuidad.
b) El pago del precio público se realizará mediante cuotas mensuales. No obstante,
voluntariamente, las familias podrán abonar las cuotas mensuales del periodo septiembre – diciembre
2025 (cuatro meses) en un único pago por importe de 78 euros. Una vez conocido el
precio actualizado del ejercicio 2026, podrá autorizarse un único pago para los meses
restantes.
c) Cuando excepcionalmente se autorice por la Administración educativa, por existir plazas
vacantes, el uso del servicio de manera temporal (uso alternativo de días), se podrá realizar
el pago de la cuota correspondiente que resulte de aplicar la tarifa diaria. Dicha tarifa se fija en
1,28 euros por alumno/a al día.
d) Una vez publicada la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025, el
precio público establecido deberá modificarse conforme al coeficiente de actualización que en
dicha norma se prevea. Dicha actualización será comunicada por el Ente Público Extremeño
de Servicios Educativos Complementarios a los centros educativos.