Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
- El Director del Centro, que será su presidente.
- El Jefe de Estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento .
- Un número de profesores , elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo.
- Un número de padres y madres de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo.
- Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de Padres más representativa del Centro
- El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
Equipo directivo |
Director: Antonio Francisco Sánchez Jiménez (presidente del Consejo Escolar) |
Jefa de Estudios: Juana Polo Pulido |
Secretaria: Cristina López Solana (secretaria del Consejo Escolar) |
Representante del Ayuntamiento |
Carlos Quiñones Santano |
Representantes de las familias |
Ana Mª Escobero Pascual |
Mª Cruz Jarones Nogales (representante AMPA) |
Patricia Marchena Pascual |
Eva Mª Olivenza Borrega |
Representantes del profesorado: |
Mª Mercedes Hernández Santano |
Ana Isabel Méndez Macías |
Mª Inmaculada Moreno Jiménez |
Mª Del Prado Moreno Pérez |
Álvaro Rodríguez Monforte |
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano.
j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.